LEGISLACIÓN IVA PARA EVENTOS CORPORATIVOS

¡Noticias importantes para sus próximos eventos de negocios en España!

Desde el 1 de enero de 2015 el gobierno español introdujo una nueva ley fiscal que permite a las empresas extranjeras estar exentas del IVA español para sus reuniones y eventos corporativos celebrados en España.

Básicamente se establecen dos escenarios de facturación :

EVENTOS CORPORATIVOS SIN IVA.

La condición previa a esto es que un evento debe ser considerado por las autoridades fiscales como una operación comercial que tiene un amplio entorno de trabajo y de negocios.

VIAJES DE INCENTIVO Y DE OCIO.

Los viajes de ocio se facturarán con el 0%, 10% o 21% de IVA dependiendo de los servicios. El impuesto pagado se canjea en su país. Haga clic en las siguientes pestañas para obtener más información sobre los tipos de IVA y los servicios.

Para más explicaciones, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle con cualquier duda.

Estaremos encantados de ayudarle con cualquier duda que pueda tener.

IVA APLICABLE

EVENTO CORPORATIVO

INCENTIVO Y OCIO

Sin IVA

La factura del evento se realiza sin IVA;

considerado como una operación comercial que implica servicios relacionados con

reuniones corporativas, conferencias, convenciones.

LAS TASAS DE IVA PARA LOS INCENTIVOS

NO IVA

10% IVA

21% IVA

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