¡Noticias importantes para sus próximos eventos de negocios en España!
Desde el 1 de enero de 2015 el gobierno español introdujo una nueva ley fiscal que permite a las empresas extranjeras estar exentas del IVA español para sus reuniones y eventos corporativos celebrados en España.
Básicamente se establecen dos escenarios de facturación :
La condición previa a esto es que un evento debe ser considerado por las autoridades fiscales como una operación comercial que tiene un amplio entorno de trabajo y de negocios.
Los viajes de ocio se facturarán con el 0%, 10% o 21% de IVA dependiendo de los servicios. El impuesto pagado se canjea en su país. Haga clic en las siguientes pestañas para obtener más información sobre los tipos de IVA y los servicios.
Para más explicaciones, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle con cualquier duda.
Estaremos encantados de ayudarle con cualquier duda que pueda tener.
Sin IVA
La factura del evento se realiza sin IVA;
considerado como una operación comercial que implica servicios relacionados con
reuniones corporativas, conferencias, convenciones.
Tasa de IVA del 0%, 10% y 21%
Las facturas incluirán los diferentes tipos de IVA que se aplicarán
dependiendo del servicio (véase el caso a continuación).
El 100% del IVA pagado es redimido.
Guías
Audiovisuales
Salas de reuniones y alquiler de la sede
Artistas, traducciones, personal de eventos, …
Alquiler de barcos
Entrada a los teatros y eventos culturales
…
Salas de reuniones y alquiler de la sede
Artistas, traducciones, personal de eventos, …
Alquiler de barcos
Entrada a los teatros y eventos culturales
…
¡Saque el máximo provecho de su evento!